PREGUNTA (Peláez Consultores Acústicos):
En caso de transmisión de ruidos de impacto de una
actividad comercial en los bajos de un edificio de oficinas y viviendas
con la siguiente distribución:
Planta baja: Local
comercial susceptible de transmitir ruido de impactos.
Planta Primera: OFICINAS.
Planta segunda: viviendas.
RESPUESTA (Consejería de Medio Ambiente):
El criterio que debe seguirse es el de evaluar el recinto más desfavorable. Dado que las viviendas son más sensibles (con un límite a ruido de impactos inferior) y las oficinas están más expuestas por la cercanía, sería preciso medir en ambos recintos para verificar que se cumplen los límites en los dos casos.
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