El Consejo de Ministros autorizó este viernes el
real decreto por el que se modifica el anterior de 2007 que desarrolla la Ley
del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
Esta modificación responde a la necesidad de adaptar ese real decreto a la sentencia del Tribunal Supremo que estimó parcialmente un recurso contra dicha normativa, anulando en el apartado dedicado a los objetivos de calidad acústica la expresión "sin determinar" que figuraba en relación con los sectores del territorio afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
El citado, sin embargo, sí fijaba los objetivos de calidad acústica, es decir, el conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado, incluyendo los valores límite de inmisión o de emisión para áreas urbanizadas existentes, entre ellas zonas residenciales o de suelo de uso industrial.
En consecuencia, y en ejecución de la citada sentencia, se establece que en los sectores del territorio afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que lo reclamen no podrán superarse en sus límites los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas que colinden con ellos.
Esta modificación responde a la necesidad de adaptar ese real decreto a la sentencia del Tribunal Supremo que estimó parcialmente un recurso contra dicha normativa, anulando en el apartado dedicado a los objetivos de calidad acústica la expresión "sin determinar" que figuraba en relación con los sectores del territorio afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
El citado, sin embargo, sí fijaba los objetivos de calidad acústica, es decir, el conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado, incluyendo los valores límite de inmisión o de emisión para áreas urbanizadas existentes, entre ellas zonas residenciales o de suelo de uso industrial.
En consecuencia, y en ejecución de la citada sentencia, se establece que en los sectores del territorio afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que lo reclamen no podrán superarse en sus límites los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas que colinden con ellos.