El Documento Básico de Protección frente al Ruido del CTE, más conocido como DB-HR, se publicó en el BOE del 23 de octubre de 2007 (Real Decreto 1371/2007) siendo inmediata su entrada en vigor.
En las disposiciones transitorias se concedía un periodo de 12 meses en los que su aplicación sería voluntaria; es decir, que hasta el 23 de octubre de 2008 su aplicación no sería estrictamente obligatoria.
¿Se llegaría a aplicar el DB-HR en este plazo? La respuesta es NO. El 18 de octubre de 2008, a tan solo 5 días de su vencimiento, se publico el Real Decreto 1675/2008, por el que se concedía una prórroga de 6 meses más de aplicación voluntaria. Las razones que se aludieron para justificar dicha prórroga estabán relacionadas con la dificultad técnica de la aplicación de la normativa; pero a nadie se le escapa que detrás de esta escusa se escondían criterios económicos, ya que por aquel entonces la crisis estaba dando la cara y esta norma amenazaba con encarecer aún más el coste de la vivienda: llovía sobre mojado.
Así pues, haciendo las cuentas, el DB-HR sería de obligado cumplimiento para los proyectos cuya FECHA DE VISADO, fuese igual o posterior al 23 de abril de 2009.
¿Por qué nos acordamos ahora, más de dos años después, de esta fecha? Porque para estos proyectos acogidos al DB-HR, con la publicación en marzo del Decreto 6/2012 por el que se aprueba el reglamento contra la Contaminación Acústica en Andalucía, es obligatorio realizar ensayos acústicos "in situ" que acrediten el cumplimiento del DB-HR, para la obtención de la licencia de primera ocupación
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Miguel Peñas
Peláez Consultores Acústicos