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Empresa constituida en 1999 por Luis Peláez Calderón, con una cualificada plantilla y los recursos tecnológicos más avanzados, estamos preparados para abordar cualquier problema relacionado con el ruido y las vibraciones.

LOCALIZADOR DE ACTUACIONES PROFESIONALES

9 may 2013

INTERESANTE SOFTWARE GRATUITO DE ANÁLISIS DE REGISTROS SONOROS

Hoy os presentamos a REW v.5 (Room EQ Wizard).
Se trata de un software de medida y análisis de la respuesta de altavoces y salas. Incluye herramientas para la generación de señales, medida del Nivel de Presión Sonora, laimpedancia,la respuesta al impulso, espectograma, cálculo del tiempo de reverberación..., y un largo etcetera de utilidades.


Room EQ Wizard Main Window


2 may 2013

TRANSMISIÓN DE RUIDO DE IMPACTOS EN EDIFICIO DE OFICINAS Y VIVIENDAS

PREGUNTA (Peláez Consultores Acústicos):

En caso de transmisión de ruidos de impacto de una actividad comercial en los bajos de un edificio de oficinas y viviendas con la siguiente distribución:
Planta baja: Local comercial susceptible de transmitir ruido de impactos.
Planta Primera: OFICINAS.
Planta segunda: viviendas.

En base a la I.T. 2 apartado B.3, ¿dónde sería necesario realizar los ensayos de transmisión de ruido de impactos? ¿En la oficina de la primera planta? ¿En la vivienda de la segunda? ¿En ambas?.


RESPUESTA (Consejería de Medio Ambiente):


El criterio que debe seguirse es el de evaluar el recinto más desfavorable. Dado que las viviendas son más sensibles (con un límite a ruido de impactos inferior) y las oficinas están más expuestas por la cercanía, sería preciso medir en ambos recintos para verificar que se cumplen los límites en los dos casos.
 

EVALUACIÓN DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN (DECRETO 6/2012)

PREGUNTA (Peláez Consultores Acústicos):

Nos gustaría conocer con precisión la metodología de los ensayos acústicos a realizar para evaluar el cumplimiento de un centro de transformación SIN SERVICIO, conforme al Decreto 6/2012:
-          ¿Qué parámetros hay que medir?
-          ¿En base a qué normativa o instrucción técnica hay que medir?
-          ¿Cómo determinar el cumplimiento?


RESPUESTA (Consejería de Medio Ambiente): 



Para la tramitación de una instalación como la que  propone, se debe realizar un estudio acústico según lo indicado en la IT.3 apartado 2 del Decreto 6/2012.
Dicho estudio acústico debe contener la certificación del cumplimiento de los valores límite del Reglamento.
Al tratarse de una actividad en la que no existen locales colindantes, sólo debe verificarse el cumplimiento de los valores límites de inmisión al exterior establecidos en la tabla VII del Decreto 6/2012 y  evaluados  a 1,5 m de altura y a 1,5 m del límite de la propiedad de la actividad.
Dado que, a dicha actividad no le es de aplicación el artículo 33.2 del citado Decreto, no existe ninguna exigencia mínima de aislamiento acústico y por tanto, no se requiere una medida específica  de aislamiento. El  aislamiento considerado deberá ser el mínimo necesario para cumplir con el límite de inmisión anteriormente indicado.

CUMPLIMIENTO DE INMISIONES: Artículo 30 (Decreto 6/2012)



PREGUNTA (Peláez Consultores Acústicos):
Artículo 30, sobre el cumplimiento de valores límites de inmisión, apartado “a”, para actividades, subapartado a.2 (valores diarios).
En primer lugar, quisiera confirmar si este aparado le es de aplicación a las actividades sometidas a trámite de calificación ambiental (por ejemplo: cafeterías, bares, restaurantes,...).
En segundo lugar, y encaso de que sea de aplicación a dichas actividades, me gustaría saber cómo se aplica, es decir, cómo se valora que un nivel diario no supera en 3 dB los valores.



RESPUESTA (Consejería de Medio Ambiente):


En efecto, los límites que figuran en el artículo 29.1 del Reglamento (tablas VI y VII) son aplicables a todas aquellas actividades a las que es aplicable el Reglamento y que se definen en el artículo 2 del mismo. En esta definición estarían incluidas las actividades de cafeterías, bares, restaurantes,... que nos indica.
Destacar que los márgenes de 3 y 5 dB que se indican en el artículo 30.1.a, en los apartados 1º y 2º, solo son de aplicación en el caso de una inspección, con la actividad en funcionamiento. En el caso de que se esté tramitando la autorización y en la certificación de cumplimiento de las normas de prevención y calidad acústica indicadas en el artículo 49.2, estos márgenes no son de aplicación y se deberán cumplir estrictamente los límites indicados en las tablas VI y VII.
Asumimos, por tanto, que el resto de su correo se refiere a la inspección de una actividad en funcionamiento, y que son aplicables los límites de 3 y 5 dB que se indican en el artículo 30.1.a, en los apartados 1º y 2º.
En este caso, efectivamente, los cálculos que nos plantean son correctos, simplemente reiterar que la fórmula empleada para cada uno de los niveles diarios tendrá en cuenta todas las medidas individuales realizadas (índice n) en dicho periodo y la duración de cada una de ellas Ti. Finalmente se divide entre el tiempo total establecido en el periodo que corresponda (día, tarde o noche ).