PREGUNTA (Peláez Consultores Acústicos):
Artículo 30, sobre el
cumplimiento de valores límites de inmisión, apartado “a”, para actividades,
subapartado a.2 (valores diarios).
En primer lugar, quisiera confirmar si este aparado
le es de aplicación a las actividades sometidas a trámite de calificación
ambiental (por ejemplo: cafeterías, bares, restaurantes,...).
En segundo lugar, y encaso de que sea de aplicación a
dichas actividades, me gustaría saber cómo se aplica, es decir, cómo se valora
que un nivel diario no supera en 3 dB los valores.
RESPUESTA (Consejería de Medio Ambiente):
Destacar que los márgenes de 3 y 5 dB que se indican en el artículo 30.1.a, en los apartados 1º y 2º, solo son de aplicación en el caso de una inspección, con la actividad en funcionamiento. En el caso de que se esté tramitando la autorización y en la certificación de cumplimiento de las normas de prevención y calidad acústica indicadas en el artículo 49.2, estos márgenes no son de aplicación y se deberán cumplir estrictamente los límites indicados en las tablas VI y VII.
Asumimos, por tanto, que el resto de su correo se refiere a la inspección de una actividad en funcionamiento, y que son aplicables los límites de 3 y 5 dB que se indican en el artículo 30.1.a, en los apartados 1º y 2º.
En este caso, efectivamente, los cálculos que nos plantean son correctos, simplemente reiterar que la fórmula empleada para cada uno de los niveles diarios tendrá en cuenta todas las medidas individuales realizadas (índice n) en dicho periodo y la duración de cada una de ellas Ti. Finalmente se divide entre el tiempo total establecido en el periodo que corresponda (día, tarde o noche ).
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