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2 may 2013

CUMPLIMIENTO DE INMISIONES: Artículo 30 (Decreto 6/2012)



PREGUNTA (Peláez Consultores Acústicos):
Artículo 30, sobre el cumplimiento de valores límites de inmisión, apartado “a”, para actividades, subapartado a.2 (valores diarios).
En primer lugar, quisiera confirmar si este aparado le es de aplicación a las actividades sometidas a trámite de calificación ambiental (por ejemplo: cafeterías, bares, restaurantes,...).
En segundo lugar, y encaso de que sea de aplicación a dichas actividades, me gustaría saber cómo se aplica, es decir, cómo se valora que un nivel diario no supera en 3 dB los valores.



RESPUESTA (Consejería de Medio Ambiente):


En efecto, los límites que figuran en el artículo 29.1 del Reglamento (tablas VI y VII) son aplicables a todas aquellas actividades a las que es aplicable el Reglamento y que se definen en el artículo 2 del mismo. En esta definición estarían incluidas las actividades de cafeterías, bares, restaurantes,... que nos indica.
Destacar que los márgenes de 3 y 5 dB que se indican en el artículo 30.1.a, en los apartados 1º y 2º, solo son de aplicación en el caso de una inspección, con la actividad en funcionamiento. En el caso de que se esté tramitando la autorización y en la certificación de cumplimiento de las normas de prevención y calidad acústica indicadas en el artículo 49.2, estos márgenes no son de aplicación y se deberán cumplir estrictamente los límites indicados en las tablas VI y VII.
Asumimos, por tanto, que el resto de su correo se refiere a la inspección de una actividad en funcionamiento, y que son aplicables los límites de 3 y 5 dB que se indican en el artículo 30.1.a, en los apartados 1º y 2º.
En este caso, efectivamente, los cálculos que nos plantean son correctos, simplemente reiterar que la fórmula empleada para cada uno de los niveles diarios tendrá en cuenta todas las medidas individuales realizadas (índice n) en dicho periodo y la duración de cada una de ellas Ti. Finalmente se divide entre el tiempo total establecido en el periodo que corresponda (día, tarde o noche ).

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