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2 may 2013

EVALUACIÓN DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN (DECRETO 6/2012)

PREGUNTA (Peláez Consultores Acústicos):

Nos gustaría conocer con precisión la metodología de los ensayos acústicos a realizar para evaluar el cumplimiento de un centro de transformación SIN SERVICIO, conforme al Decreto 6/2012:
-          ¿Qué parámetros hay que medir?
-          ¿En base a qué normativa o instrucción técnica hay que medir?
-          ¿Cómo determinar el cumplimiento?


RESPUESTA (Consejería de Medio Ambiente): 



Para la tramitación de una instalación como la que  propone, se debe realizar un estudio acústico según lo indicado en la IT.3 apartado 2 del Decreto 6/2012.
Dicho estudio acústico debe contener la certificación del cumplimiento de los valores límite del Reglamento.
Al tratarse de una actividad en la que no existen locales colindantes, sólo debe verificarse el cumplimiento de los valores límites de inmisión al exterior establecidos en la tabla VII del Decreto 6/2012 y  evaluados  a 1,5 m de altura y a 1,5 m del límite de la propiedad de la actividad.
Dado que, a dicha actividad no le es de aplicación el artículo 33.2 del citado Decreto, no existe ninguna exigencia mínima de aislamiento acústico y por tanto, no se requiere una medida específica  de aislamiento. El  aislamiento considerado deberá ser el mínimo necesario para cumplir con el límite de inmisión anteriormente indicado.

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