PREGUNTA (Peláez Consultores Acústicos):
Nos gustaría conocer con precisión la metodología de los ensayos
acústicos a realizar para evaluar el cumplimiento de un centro de
transformación SIN SERVICIO, conforme al Decreto 6/2012:
- ¿Qué parámetros hay
que medir?- ¿En base a qué normativa o instrucción técnica hay que medir?
- ¿Cómo determinar el cumplimiento?
RESPUESTA (Consejería de Medio Ambiente):
Para la tramitación de una instalación como la que propone, se debe
realizar un estudio acústico según lo indicado en la IT.3 apartado 2 del
Decreto 6/2012.
Dicho estudio acústico debe contener la certificación del cumplimiento de
los valores límite del Reglamento.
Al tratarse de una actividad en la que no existen locales colindantes, sólo
debe verificarse el cumplimiento de los valores límites de inmisión al
exterior establecidos en la tabla VII del Decreto 6/2012 y
evaluados a 1,5 m de altura y a 1,5 m del límite de la propiedad de la
actividad.
Dado que, a dicha actividad no le es de
aplicación el artículo 33.2 del citado Decreto, no existe ninguna exigencia
mínima de aislamiento acústico y por tanto, no se requiere una medida
específica de aislamiento. El aislamiento considerado deberá ser el
mínimo necesario para cumplir con el límite de inmisión anteriormente indicado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.