Añadimos algunas aclaraciones:
1- Los problemas de ruidos por
actividades domésticas o vecinales es una competencia
de la administración local.
2- El principal escollo del proceso es demostrar
objetivamente, es decir, con un ensayo
acústico “in situ”, que la actividad es calificada como RUIDOSA por la
legislación vigente.
3- En Andalucía, con la
publicación del Decreto 6/2012, artículo 51, se ha previsto una vía para
que el afectado solicite un medición de
ruidos a la Consejería competente, si se demuestra “inactividad” por parte
de la administración local.
Miguel Peñas.
Peláez Consultores Acústicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.