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- Peláez Consultores Acústicos
- Ctra. Bailén Motril, km 41-A, JAÉN, Spain
- Empresa constituida en 1999 por Luis Peláez Calderón, con una cualificada plantilla y los recursos tecnológicos más avanzados, estamos preparados para abordar cualquier problema relacionado con el ruido y las vibraciones.
LOCALIZADOR DE ACTUACIONES PROFESIONALES
23 ago 2012
OBLIGATORIEDAD DE ENSAYOS ACÚSTICOS "IN SITU" PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN
Desde el pasado 7 de marzo, con la entrada en
vigor del Decreto 6/2012, se hace obligatorio por parte del promotor, presentar
en la administración local un Estudio de Cumplimiento del DB-HR (según la
Instrucción Técnica 5 del Decreto), de todas aquellas viviendas pendientes de
obtención de licencia municipal de primera ocupación.
Promotores, arquitectos y constructores han sido
cogidos por sorpresa con esta nueva exigencia, debiendo asumir los costes y los
tiempos de espera adicionales derivados de este nuevo trámite.
Sólo los laboratorios acústicos normalizados
según ISO 17025, como nuestro Departamento de Laboratorio, tenemos la
competencia técnica exigida por la administración para realizar estos ensayos.
Así pues, una vez más y en línea con nuestra filosofía de empresa, hemos
decidido ponértelo todo muy fácil para que trabajes con nosotros: precios
económicos, rapidez del servicio, máxima precisión y calidad.
Dentro de estos ensayos "in situ", cabe
destacar el de Aislamiento Acústico de Fachada por su complejidad debido
a las condiciones geométricas que se exigen para su correcta ejecución. Este
tipo de ensayo, adquiere especial relevancia con la entrada en vigor del
Decreto 6/2012, pues es el único que se está exigiendo en viviendas
unifamiliares aisladas.
Uno de los aspectos más crudos del proceso
puede llegar a producirse si la edificación no alcanzara los valores mínimos
exigidos por el DB-HR. En este caso, el promotor debería llevar a cabo las
medidas correctoras oportunas para mejorar las condiciones acústicas, algo que
todo el mundo sabe lo difícil y costoso que puede llegar a ser. En este
sentido, como expertos en la materia, recomendamos siempre abordar desde un
principio los proyectos de la mano de profesionales con experiencia, quienes
vamos a intervenir no sólo en la fase de diseño, sino también en la de
ejecución, velando por que no se cometan fallos que produzcan una merma de las
cualidades acústica de los sistemas constructivos.
Miguel Peñas Maroto
17 ago 2012
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13 ago 2012
ÚLTIMAS PUBLICACIONES EN ACÚSTICA DE SALAS
1.- Acoustics 2012, Hong Kong.
A) Many participants from China, South East Asia and North America. Odeon
A/S presented a paper
on open plan offices and ISO 3382-3.
B) Y. Zhao, S. Wu: Acoustical Design for
Concert Hall in the Science and Art Centre of Xiamen University. Paper
3aAA2 (1308).
C) J. Wang, K. Zhang: Acoustic Design of the
Philharmonic Hall in the Shanghai Oriental Art Center. Paper
3aAA12 (1347).
2.- EuroNoise 2012, Prague, Czech Republic.
A) Odeon A/S presented
an invited
paper for the special session on open-plan offices.
3.- BNAM 2012, Odense, Denmark.
A) Odeon A/S presented a paper on noise
in eating establishments.
20 jul 2012
Día Mundial de la Ecología Acústica
Día
Mundial de la Ecología Acústica (DIMECA)
“World
Listening Day”
Miércoles,
18 de julio de 2012
La Sociedad Española de
Acústica (SEA) se une a la celebración el miércoles, 18 de julio de 2012, del
Día Mundial de la Ecología Acústica - “World Listening Day”.
El evento está promocionado por el World Listening Project
(WLP) y el World Soundscape Project (WSP), que
dirige el Compositor Canadiense R. Murray Schafer, uno de los fundadores del
movimiento de Ecología Acústica.
Algunas sugerencias para la celebración del
evento:
· Dedicar algún tiempo a escuchar el paisaje sonoro que nos rodea
· Organizar un grupo de escucha del paisaje sonoro y registrarlo
· Organizar un “paseo sonoro” por la ciudad, campo o playa
9 jul 2012
El Gobierno cambia la Ley del Ruido para introducir objetivos de calidad acústica en los terrenos afectados por transporte
El Consejo de Ministros autorizó este viernes el
real decreto por el que se modifica el anterior de 2007 que desarrolla la Ley
del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
Esta modificación responde a la necesidad de adaptar ese real decreto a la sentencia del Tribunal Supremo que estimó parcialmente un recurso contra dicha normativa, anulando en el apartado dedicado a los objetivos de calidad acústica la expresión "sin determinar" que figuraba en relación con los sectores del territorio afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
El citado, sin embargo, sí fijaba los objetivos de calidad acústica, es decir, el conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado, incluyendo los valores límite de inmisión o de emisión para áreas urbanizadas existentes, entre ellas zonas residenciales o de suelo de uso industrial.
En consecuencia, y en ejecución de la citada sentencia, se establece que en los sectores del territorio afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que lo reclamen no podrán superarse en sus límites los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas que colinden con ellos.
Esta modificación responde a la necesidad de adaptar ese real decreto a la sentencia del Tribunal Supremo que estimó parcialmente un recurso contra dicha normativa, anulando en el apartado dedicado a los objetivos de calidad acústica la expresión "sin determinar" que figuraba en relación con los sectores del territorio afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
El citado, sin embargo, sí fijaba los objetivos de calidad acústica, es decir, el conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado, incluyendo los valores límite de inmisión o de emisión para áreas urbanizadas existentes, entre ellas zonas residenciales o de suelo de uso industrial.
En consecuencia, y en ejecución de la citada sentencia, se establece que en los sectores del territorio afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que lo reclamen no podrán superarse en sus límites los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas que colinden con ellos.
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