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2 may 2013

EVALUACIÓN DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN (DECRETO 6/2012)

PREGUNTA (Peláez Consultores Acústicos):

Nos gustaría conocer con precisión la metodología de los ensayos acústicos a realizar para evaluar el cumplimiento de un centro de transformación SIN SERVICIO, conforme al Decreto 6/2012:
-          ¿Qué parámetros hay que medir?
-          ¿En base a qué normativa o instrucción técnica hay que medir?
-          ¿Cómo determinar el cumplimiento?


RESPUESTA (Consejería de Medio Ambiente): 



Para la tramitación de una instalación como la que  propone, se debe realizar un estudio acústico según lo indicado en la IT.3 apartado 2 del Decreto 6/2012.
Dicho estudio acústico debe contener la certificación del cumplimiento de los valores límite del Reglamento.
Al tratarse de una actividad en la que no existen locales colindantes, sólo debe verificarse el cumplimiento de los valores límites de inmisión al exterior establecidos en la tabla VII del Decreto 6/2012 y  evaluados  a 1,5 m de altura y a 1,5 m del límite de la propiedad de la actividad.
Dado que, a dicha actividad no le es de aplicación el artículo 33.2 del citado Decreto, no existe ninguna exigencia mínima de aislamiento acústico y por tanto, no se requiere una medida específica  de aislamiento. El  aislamiento considerado deberá ser el mínimo necesario para cumplir con el límite de inmisión anteriormente indicado.

CUMPLIMIENTO DE INMISIONES: Artículo 30 (Decreto 6/2012)



PREGUNTA (Peláez Consultores Acústicos):
Artículo 30, sobre el cumplimiento de valores límites de inmisión, apartado “a”, para actividades, subapartado a.2 (valores diarios).
En primer lugar, quisiera confirmar si este aparado le es de aplicación a las actividades sometidas a trámite de calificación ambiental (por ejemplo: cafeterías, bares, restaurantes,...).
En segundo lugar, y encaso de que sea de aplicación a dichas actividades, me gustaría saber cómo se aplica, es decir, cómo se valora que un nivel diario no supera en 3 dB los valores.



RESPUESTA (Consejería de Medio Ambiente):


En efecto, los límites que figuran en el artículo 29.1 del Reglamento (tablas VI y VII) son aplicables a todas aquellas actividades a las que es aplicable el Reglamento y que se definen en el artículo 2 del mismo. En esta definición estarían incluidas las actividades de cafeterías, bares, restaurantes,... que nos indica.
Destacar que los márgenes de 3 y 5 dB que se indican en el artículo 30.1.a, en los apartados 1º y 2º, solo son de aplicación en el caso de una inspección, con la actividad en funcionamiento. En el caso de que se esté tramitando la autorización y en la certificación de cumplimiento de las normas de prevención y calidad acústica indicadas en el artículo 49.2, estos márgenes no son de aplicación y se deberán cumplir estrictamente los límites indicados en las tablas VI y VII.
Asumimos, por tanto, que el resto de su correo se refiere a la inspección de una actividad en funcionamiento, y que son aplicables los límites de 3 y 5 dB que se indican en el artículo 30.1.a, en los apartados 1º y 2º.
En este caso, efectivamente, los cálculos que nos plantean son correctos, simplemente reiterar que la fórmula empleada para cada uno de los niveles diarios tendrá en cuenta todas las medidas individuales realizadas (índice n) en dicho periodo y la duración de cada una de ellas Ti. Finalmente se divide entre el tiempo total establecido en el periodo que corresponda (día, tarde o noche ).

VIVIENDA AISLADA: Apartado 10 de la I.T. 5 (Decreto 6/2012)


PREGUNTA (Peláez Consultores Acústicos):

¿Cuándo se considera que una vivienda unifamiliar es “aislada”?


RESPUESTA (Consejería de Medio Ambiente):

Se considera vivienda aislada aquella que, perteneciendo a la misma unidad de uso, no dispone de elementos comunes, horizontales o verticales, con otras unidades de uso. En base a esto, se deduce que las viviendas unifamiliares adosadas o  pareadas, no tienen la consideración de viviendas aisladas.


IMPACTO EN OFICINAS: Apartado 5 del artículo 33 (Decreto 6/2012)



PREGUNTA (Peláez Consultores Acústicos):


Si el receptor suprayacente de una actividad comercial con uso de bar susceptible de transmitir ruidos de impactos es una OFICINA:
¿  ¿Qué tipo de recinto es esta oficina? ¿ Una pieza habitable o un recinto habitable? 
    Dado que el horario de simultaneidad de ambas actividades va a ser el diurno, ¿qué valor límite de transmisión de ruido de impactos he de considerar, el diurno o el nocturno?


RESPUESTA (Consejería de Medio Ambiente):
La definición de Pieza Habitable en aislamientos a ruido de impactos, tal y cómo indica el Reglamento, se define como aquella estancia destinada a actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas. En este caso se haría referencia a dormitorios y salones dentro de una vivienda, para el resto de usos, se hace referencia a la definición de recinto habitable tal y cómo se define en el CTE.
Por tanto en el caso de oficinas colindantes, se deben aplicar los niveles de 45 dBA en horario diurno y de 40dBA en el nocturno. Habrá de justificarse además el horario de funcionamiento de la actividad, quedándote con el nivel de 45 dBA siempre que aseguremos que dicho local (la oficina) no es susceptible a un cambio de usos y por tanto no recibirá molestias en horario nocturno.







Estrenamos nueva sección: Preguntas y Respuestas a la Consejería de Medio Ambiente sobre el Decreto 6/2012

Creamos esta nueva sección con la finalidad de:
  • Aprender a interpretar los artículos del Decreto 6/2012 a través de consultas concretas a la Consejería de Medio Ambiente.
  • Unificar criterios de medida entre los laboratorios de ensayo en Andalucía. 
  • Enriquecernos con la participación y opinión de todos vosotros.
Esperamos vuestro feed-back!

25 abr 2013

FORMACIÓN: "INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA"

La Diputación de Jaén, nos invita a participar como ponentes en el curso de nueva creación titulado "Inspección y Control de la Contaminación Acústica en Andalucía".


Nos encargaremos de analizar las Instrucciones Técnicas del Decreto 6/2012 por el que se aprueba el reglamento contra la contaminación acústica en Andalucía.